El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó el texto consolidado de las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por la Covid19 y las actualizaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno al contenido del Acuerdo de 19 de junio.
Las actualizaciones aprobadas durante la reunión del Consejo de Gobierno del pasado viernes en torno al contenido del Acuerdo de 19 de junio se refieren a:
? Distancia de seguridad interpersonal.
? Uso obligatorio de mascarillas.
? Aforo, distancia y seguridad.
? Cribados con PCR.
? Actividad deportiva federada.
? Celebración de eventos deportivos.
? Lugares de culto religioso.
? Velatorios y entierros.
? Ceremonias nupciales y otras celebraciones.
? Espectáculos públicos.
? Consumo de bebidas alcohólicas.
? Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.
Las modificaciones en cuanto a los templos y celebraciones en ellos serán las siguientes:
Séptimo.– Se modifica el apartado 3.16 “Lugares de culto religioso”, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.16. Lugares de culto religioso.
1. Se asegurará el respeto en todo caso de la distancia de seguridad interpersonal entre los no convivientes en todo momento, así como el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.”
3.17. Velatorios y entierros
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respete en todo momento, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas. 3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
??El Aforo pasa a cincuenta por ciento. Lean las otras medidas, por favor, en: BOC:
Fuente: nivariensedigital.es